Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. En las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, Francisco Huaranca Vargas, hoy recurrente, fue elegido Concejal titular de la Cuarta Sección de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, posesionado en el cargo de Concejal el 18 de enero de 2005 y elegido Presidente del Concejo Municipal de Ocurí el 22 de enero del mismo año (fs. 1 a 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.2.El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.3.3. El caso de Análisis
- III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión
- III.4.2. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
- III.4.4. La problemática planteada
- APROBAR