SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2007, cursante de fs. 108 a 118 vta., el recurrente refiere que en las elecciones de diciembre de 2004, fue elegido Concejal titular de la Cuarta Sección de la provincia Chayanta por el Movimiento al Socialismo (MAS), obteniendo el segundo lugar junto con su acompañante de fórmula Adrian Marcani Carvajal; posteriormente en septiembre, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), fue elegido Presidente del concejo Municipal; sin embargo, por intereses personales y políticos del concejal Marcial Berrios Coca, militante activo del Movimiento Bolivia Libre (MBL), con el fin de acceder al cargo de Alcalde Municipal, realizó una serie de hechos que dañan la institucionalidad del Gobierno Municipal de Ocurí, llegando al extremo de organizar un grupo de personas, que aprovechando que se encontraba en estado de ebriedad después de asistir a una reunión social en una comunidad del Municipio, el 10 de octubre de 2006 a tiempo de recogerse, fue agredido con palos, hasta el extremo de amedrentarlo con una serie de amenazas, como matarlo igual que lo ocurrido en Ayo Ayo, si no firmaba su renuncia al cargo de Concejal Munícipe titular y por consiguiente como Presidente del Concejo, además de acusarlo de supuestos actos inmorales con una Concejala, es así que de manera ilegal le coaccionaron  para firmar su renuncia, utilizándola después con el propósito de que Marcial Berríos Coca asuma inmediatamente las funciones de Presidente del Concejo Municipal, emitiendo la Resolución 121/2006 de 11 de octubre, amenazándolo nuevamente a efecto de impedir que ingrese a los ambientes de la Alcaldía Municipal.

El nombrado Concejal, sin derecho alguno llegó al extremo de poner candado a las oficinas que ostenta como Presidente del Concejo Municipal e ingresando a dichos ambientes sustrajo documentación de la institución, el testimonio de un lote de su propiedad y la suma de $us1800.- (mil ochocientos dólares estadounidenses) y Bs1500.- (mil quinientos bolivianos) causándole daño moral y económico, por lo que tuvo que acudir a la Policía para poder ingresar, junto con la participación de un Notario de Fe Pública, a efecto de constatar esos hechos.

El concejal Marcial Berríos, aprovechando que ingresó a la oficina de Presidencia del Concejo Municipal con la concejala Martha Lima, juntamente con militantes de su partido pusieron candado a la puerta, privándoles de su libertad por dos horas, convocando a la población tocando campanas de la iglesia para difamarlo públicamente con hechos que dañan su honorabilidad.

Ante esos hechos, presentó memoriales al Concejo Municipal denunciando las agresiones físicas y presiones de las que fue objeto, haciendo conocer que la supuesta renuncia a sus funciones no tiene ningún valor legal al haber sido obtenida mediante agresiones, coacción y amenazas graves que pusieron en peligro su vida y la de su familia, dejando constancia que la renuncia que le obligaron a firmar fue presentada al Concejo Municipal por el Presidente del Comité Cívico y nunca personalmente, conforme se evidencia de la certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal, por lo que solicitó se respete su mandato de Concejal Munícipe titular y las funciones de Presidente del órgano deliberante que venía ejerciendo, a tiempo de impugnar la Resolución 121/2006 de 11 de octubre, por la cual asumió la presidencia el concejal Marcial Berríos Coca, considerando que de acuerdo con el art. 14 de la LM, sólo pueden ocupar la presidencia del concejo, quienes obtuvieron la mayoría de votos y no quien obtuvo el tercer lugar como en el presente caso; pero no tuvo respuesta alguna.

Por otra parte, el concejal Marcial Berríos, obsesionado con ser presidente dejó sin transporte a los funcionarios del Municipio, buscando por todos los medios inhabilitarlo definitivamente, llegando al colmo de hacer firmar papeles en blanco a los otros Concejales con engaños y presiones para presentar querellas en su contra, contratando abogados a su nombre haciéndolos deudores de honorarios profesionales en sumas de $us3000.-(tres mil dólares estadounidenses), conforme expresó el concejal Adrian Marcani en un memorial presentado al Juez de Instrucción.

Los extremos denunciados se evidencian de las declaraciones judiciales prestadas por varias personas que presenciaron las agresiones que sufrió por parte del concejal Marcial Berríos y la presión ejercida para obtener la renuncia a sus funciones de Presidente del Concejo y de Concejal Municipal; actos con los cuales se vulneran sus derechos fundamentales, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional para que sean reparados.