SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.3.3. El caso de Análisis

                       En el caso de análisis, se tiene que antes de interponer el recurso de aparo constitucional que ahora se revisa, el accionante después de haber sido obligado a presentar su renuncia al cargo de Presidente y Concejal titular del municipio de Ocurí, el 31 de octubre de 2006, presentó un memorial dirigido a los Concejales Municipales de ese Municipio, señalando que la renuncia de 10 de octubre de 2006, fue firmada bajo presión y que la elección del Presidente sustituto, está viciada de nulidad al haberse elegido al concejal Marcial Berríos que representa a las minorías, además que la sesión en la que se eligió la nueva directiva no fue convocada por el Presidente del órgano deliberante, por lo que solicitó que se deje sin efecto todo lo obrado hasta la fecha y que se le permita actuar como Concejal titular y como Presidente. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2006, pidió respuesta al Concejo Municipal, anunciando que de persistir con las irregularidades, iniciaría las acciones legales que correspondan además de acudir al amparo constitucional, reiterando una vez más que se deje sin efecto todo lo obrado y que se le permita convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en su calidad de Presidente de ese órgano; petición que los Concejales demandados no respondieron, manteniendo un silencio administrativo negativo. Consiguientemente, el accionante agotó todas las instancias a las que debía recurrir, con lo que se activa el reclamo a través del amparo constitucional, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo del caso de autos.