SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución 01/2007 de 15 de marzo, cursante a fs. 144 a 148 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Colquechaca, provincia Chayanta del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Francisco Huaranca Vargas, contra Marcial Berrios Coca, Alberta Torres Colque y Adrián Marcani Carvajal, Concejales del Municipio de Ocurí, alegando la vulneración de los derechos a la dignidad, a la vida, al trabajo, una justa remuneración y de petición, así como la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 incs. a), d) y j), y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.2.El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.3.3. El caso de Análisis
- III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión
- III.4.2. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
- III.4.4. La problemática planteada
- APROBAR