SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.10.
II.10. Por las declaraciones testificales prestadas el 9 de marzo de 2007 ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Uncía, los ciudadanos Mercedes Molina Romano, Freddy Janko Machaca e Inocencio Mamani Solís, declararon que el 10 de octubre de 2006, aproximadamente a horas 8:00, presenciaron que un grupo de personas, entre ellas el concejal Marcial Berríos, propinaron una golpiza al recurrente provocándole una herida en el rostro, conduciéndolo luego a instalaciones del Comité Cívico donde lo colocaron al frente de los asistentes y le obligaron a firmar su renuncia irrevocable al cargo de Concejal, aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba; declaraciones que fueron confirmadas a través de las certificaciones emitidas por el Asesor Jurídico de Ocurí (fs. 20 a 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.2.El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.3.3. El caso de Análisis
- III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión
- III.4.2. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
- III.4.4. La problemática planteada
- APROBAR