SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
El art. 14.I de la LM establece que “El concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría. Asimismo deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones”.
Por otra parte, el art. 17 de la LM, expresamente señala que: “Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por su Presidente, sujetas siempre a temario específico y adjuntando antecedentes”
De las previsiones legales anotadas se concluye que en la conformación de la directiva del concejo municipal, necesariamente debe ser elegido presidente del órgano deliberante, del concejal que represente a la mayoría de los votantes. Asimismo, se tiene que para que una sesión extraordinaria sea válida, debe cumplirse con el requisito de ser convocada por el presidente del concejo, además dicha convocatoria tiene que ser pública y por escrito, sujeta a un temario específico y efectuársela con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.2.El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.3.3. El caso de Análisis
- III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión
- III.4.2. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
- III.4.4. La problemática planteada
- APROBAR