SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

concedió

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la provincia Chayanta del Distrito Judicial de Potosí, a través de la Resolución 01/2007 de 15 de marzo, cursante de fs. 144 a 148, concedió el amparo interpuesto, con responsabilidad de daños y perjuicios a ser calificados, disponiendo la inmediata reincorporación del recurrente a sus funciones de Concejal y Presidente del Concejo Municipal, con el siguiente fundamento: i) La renuncia del recurrente es un acto viciado de nulidad, que vulneró su derecho al trabajo y a ejercer una función pública, a percibir un salario, así como le privó de su derecho a la dignidad; ii) La renuncia atribuida al recurrente no fue presentada personalmente por éste al Concejo Municipal, previa presentación de su cédula de identidad, por ende carece de valor jurídico; iii) Con relación al procedimiento empleado por el Concejo Municipal para considerar la carta de renuncia, así como para la elección  del nuevo Presidente del Concejo, adolece de vicios de nulidad, toda vez que se convocó a una sesión extraordinaria el 11 de octubre de 2006, es decir, al día siguiente de obtener la renuncia forzada, vulnerándose el art. 17 de la LM, que establece que se debe convocar con cuarenta y ocho horas de anticipación, sujeta a temario específico y adjuntando antecedentes, además que no fue el Presidente quien convocó a dicho acto, designándose Presidente a quien no obtuvo la mayoría de votos en las elecciones; y, iv) En cuanto a la privación de libertad el amparo no es el recurso idóneo para su reparación y respecto a la vida tampoco este recurso es el medio adecuado para ser tutelado.