Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.5.
II.5. El recurrente, el 31 de octubre de 2006, presentó un memorial dirigido a los Concejales Municipales de Ocurí, solicitando que deje sin efecto todo lo obrado como emergencia de la renuncia que le hicieron firmar bajo presión el 10 de octubre de 2006, además de la elección del Presidente sustituto, viciada de nulidad toda vez que el concejal Marcial Berríos representa a las minorías; además la sesión en la que se eligió a la nueva directiva no fue convocada por el Presidente del órgano deliberante; solicitud que fue reiterada mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2006 (fs. 30 a 32).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.2.El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.3.3. El caso de Análisis
- III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión
- III.4.2. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
- III.4.4. La problemática planteada
- APROBAR