Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.9.
II.9. A través del certificado de 2 de marzo de 2007, la Presidenta del Concejo Municipal de Ocurí, señaló ser evidente que durante la gestión 2006, ejerció el cargo de Concejala Secretaria del ente deliberante y que es cierto que el 10 de octubre de 2006, recibió del Presidente del Comité Cívico de Ocurí una renuncia del concejal Francisco Huaranca Vargas, la misma que fue obtenida bajo presión y coacción, sin el consentimiento del renunciante (fs. 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.2.El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.3.3. El caso de Análisis
- III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión
- III.4.2. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
- III.4.4. La problemática planteada
- APROBAR