Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. En la sesión extraordinaria efectuada el 11 de octubre de 2006, a través de la Resolución 121/2006 de la misma fecha, los concejales Marcial Berríos, Alberta Sixta Torres y Adrian Marcani, designaron Presidente del Concejo Municipal de Ocurí al primero de los nombrados, dejando pendiente la elección del vicepresidente y ratificaron como Concejal Secretaria a Alberta Sixta Torres, en mérito a la renuncia voluntaria irrevocable de 10 de octubre de 2006, del concejal Francisco Huaranca Vargas (fs. 40).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.2.El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.3.3. El caso de Análisis
- III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión
- III.4.2. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
- III.4.4. La problemática planteada
- APROBAR