Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.4.
II.4. Mediante certificado médico de 18 de octubre de 2006, emitido por el Médico Cirujano, se establece que Francisco Huaranca Vargas fue atendido en horas de la tarde del 11 de octubre de 2006, por presentar un cuadro traumático en la región facial, lado izquierdo (herida contusa en pómulo izquierdo con compromiso conjuntival) y que se le dio de alta el 17 de octubre del indicado año (fs. 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.2.El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.3.3. El caso de Análisis
- III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión
- III.4.2. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
- III.4.4. La problemática planteada
- APROBAR