Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
2.-
2.- En el presente caso, son de aplicación los arts. 6, 7 y 43 del CCNA, que son normas especiales, la última de las cuales determina que la guarda en desvinculación familiar está sujeta a lo previsto por el Código de Familia, por lo que es competente para dilucidar la guarda y tenencia del menor el Juez Tercero de Partido de esa materia que conoció el proceso divorcio de los progenitores del menor, que aún no cuenta con sentencia ejecutoriada.
- recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- x)
- 1.-
- 2.-
- 3.-
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- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- Fragmento 39
- III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
- III.6. El caso en revisión
- 1º APROBAR
- 2º