SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
a) Los progenitores de su representado, el menor S.L.G.P., se divorciaron hace diez años, por lo que su padre se fue a radicar a la ciudad de Cochabamba y él se quedó a vivir con su madre en la ciudad de La Paz, habiendo permanecido en esa situación hasta enero de 2006, cuando huyó de su casa a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona central y pidió que se le permita mudarse a vivir con su padre en la ciudad de Cochabamba; por esa situación su progenitor fue convocado a la ciudad de La Paz, y habiendo accedido a hacerse cargo de él, suscribió un acuerdo transaccional en ese sentido con la madre del muchacho en virtud al cual S.L.G.P. vivió con él en la ciudad de Cochabamba desde enero de 2006.
- recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- x)
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- Fragmento 39
- III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
- III.6. El caso en revisión
- 1º APROBAR
- 2º