Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.13.
II.13. El 11 de abril de 2008, Miguel Ángel Blancourt Aguirre en representación sin mandato del adolescente S.L.G.P. presentó recurso de hábeas corpus, que por decreto de 11 de abril de 2008, fue admitido y se señaló audiencia para el 12 del mismo mes y año (fs. 6); sin embargo al no haber sido notificada la corecurrida Patricia Velasco, por Auto de 12 de abril del mismo año, se suspendió la audiencia programada para esa fecha, señalándose como nueva fecha para su verificativo para el 14 de abril del citado año (fs.10).
- recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
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- c)
- d)
- e)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- x)
- 1.-
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- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- Fragmento 39
- III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
- III.6. El caso en revisión
- 1º APROBAR
- 2º