SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
v)
v) Efectuada la valoración psicológica se determinó que el menor había recibido maltrato de su padrastro Ronald Ruiz Navarro Ortuño, por lo que se convocó a su madre; acompañada de su abogado, ésta presentó documentación que acreditaba que tenía la guarda legal del adolescente y manifestó que se oponía a que salga del albergue con su padre porque se lo llevaría a Cochabamba y no se volvería a presentar, por lo que solicitó que permanezca en el albergue de la "Red 136" hasta que se le de apoyo psicológico. No obstante se orientó a los padres y abogados para que recurran al Juez que determinó la guarda del menor para que determine lo que corresponda, quedando el menor mientras tanto en el albergue.
- recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- x)
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- Fragmento 39
- III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
- III.6. El caso en revisión
- 1º APROBAR
- 2º