SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
d)
d) A pesar de esos antecedentes, el 20 de marzo de 2008, la madre de S.L.G.P. presentó denuncia contra su padre, por lo que éste, el 4 de abril del citado año, se presentó voluntariamente en la ciudad de La Paz, para que S.L.G.P. aclare lo ocurrido, quien declaró hasta horas 17:30 y luego fue convencido para que permanezca en un albergue transitorio por un máximo de setenta y dos horas, es decir, hasta el día lunes 7 a horas 17:30, para lo cual el correcurrido Manuel Rojas Aramayo, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía de Cotahuma, emitió una orden para que se le reciba en el albergue, con la que se le notificó al padre, pero que tenía el carácter de una simple solicitud; sin embargo, desde el día lunes 7 de abril de 2008, se encuentra privado de su libertad porque permanece en el albergue referido contra su voluntad, aspectos que debían ser aclarados por S.L.G.P. pero no se lo condujo a audiencia.
- recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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- 1.-
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- II.1.
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- II.5.
- II.6.
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- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- Fragmento 39
- III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
- III.6. El caso en revisión
- 1º APROBAR
- 2º