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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R

    Fecha: 26-Jul-2010

    e)

    e) Las medidas socio proyectivas que el art. 208 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), no contemplan que se pueda internar a un menor por más de setenta y dos horas en un albergue, pues según su art. 187 el plazo máximo es de setenta y dos horas y conforme al art. 210 del mismo cuerpo legal el acogimiento es provisional y se da en casos extremos.  

    • recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • i)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • vii)
    • ix)
    • x)
    • 1.-
    • 2.-
    • 3.-
    • 4.-
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Términos procesales en la acción de libertad
    • acciones de defensa,
    • ordenar la tutela
    • III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
    • Fragmento 39
    • III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
    • III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
    • III.6. El caso en revisión
    • 1º APROBAR
    • 2º

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