SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
vii)
vii) Para efectivizar el reconocimiento de los derechos del niño, niña y adolescente reconocido por la Constitución y los Tratados Internacionales, los arts. 158 y ss del CNNA, han establecido la creación de instituciones privadas y gubernamentales de atención a la niñez y adolescencia, entre las que se encuentran las defensorías municipal gratuito; conforme al art. 196.3 y 10 de ese cuerpo legal, pueden adoptar medidas de protección y defensa para el niño, niña o adolescente contra situaciones de riesgo que amenacen su seguridad física, mental, moral, emocional, etc., entre lasque se encuentra la derivación a centros u hogares estatales a través del acogimiento y guarda de los mismos, sin que esta figura signifique vulneración al derecho de locomoción de los menores y menos aprehensión o detención indebida, por lo que la medida adoptada, además de haber sido consentida por ambos padres, se encuentra respaldada por la ley.
- recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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- 1.-
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- II.1.
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- II.3.
- II.5.
- II.6.
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- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- Fragmento 39
- III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
- III.6. El caso en revisión
- 1º APROBAR
- 2º