SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
Por los derechos que tutela, la libertad y la vida, así como por el hecho de constituir un mecanismo de naturaleza extraordinaria y sumarísima para la tutela inmediata de tales derechos ha sido la voluntad del constituyente y del legislador que esta audiencia se realice sin mayores dilaciones en el plazo de veinticuatro horas, sin posibilidad de que se postergue por ningún motivo, proveyéndose incluso su desarrollo en rebeldía en caso de no presentarse la autoridad o particular demandado; ese es el espíritu de los arts. 18 de la CPEabrg; 91.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 126.I de la CPE, todos ellos referidos a la regulación del trámite del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad. En ese mismo sentido, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de la SC 0116/2010-R de 10 de mayo ha precisado que: "… es claro que tanto el mandato de la Constitución como de la Ley del Tribunal Constitucional, al disponer ambas normas que la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tiene que tener lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción; establecen claramente que la audiencia dentro de la acción de Libertad debe realizarse, sin que se constituya excepción alguna que indique que la audiencia de la acción de libertad, no pueda llegar a realizarse o que pueda ser suspendida una vez iniciada ésta …"
- recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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- 1.-
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- II.1.
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- II.5.
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- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- Fragmento 39
- III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
- III.6. El caso en revisión
- 1º APROBAR
- 2º