SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de abril de 2008, el menor que representa, junto a su padre, Sergio Miguel Guzmán Blancourt, se hicieron presentes en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía de Cotahuma de la ciudad de La Paz, para declarar dentro de una supuesta denuncia de sustracción de menor interpuesta por la madre de aquél, Mirtha Sonia Peñaloza Estrada, contra terceras personas, pero el menor S.L.G.P. fue conducido al albergue de la "Línea 136", señalándosele que permanecería allí por un tiempo máximo de setenta y dos horas, es decir, hasta el lunes 7 de abril de ese año; sin embargo, a la fecha de presentación del recurso el menor continuaba retenido contra su voluntad en ese lugar, por órdenes de Manuel Rojas Aramayo, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía de Cotahuma y de Patricia Velasco Burgos, Directora del albergue de la "Línea 136", quienes cuentan con personal de seguridad en la puerta que le impide abandonar el albergue, pese a que no existe al efecto orden judicial.
- recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- x)
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- Fragmento 39
- III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
- III.6. El caso en revisión
- 1º APROBAR
- 2º