Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. A fs. 24 cursa certificado de 10 de septiembre de 2007, otorgado por la Directora de la Unidad Educativa "Santa María Micaela", que da cuenta que el menor S.L.G.P. es alumno regular de ese establecimiento desde febrero de 2006, que el 31 de agosto de 2007, se presentó la madre del mismo, Mirtha Sonia Peñaloza, solicitando permiso para charlar con él e indicando que sólo se ausentaría en horas de la mañana; pero que hasta la fecha en que se emitió el certificado, S.L.G.P. no volvió a asistir a clases (fs. 24).
- recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- x)
- 1.-
- 2.-
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- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- Fragmento 39
- III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
- III.6. El caso en revisión
- 1º APROBAR
- 2º