Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. El 23 de enero de 2006, Sergio Miguel Guzmán Blancourt y Mirtha Sonia Peñaloza Estrada, suscribieron ante el Servicio Legal Integral Municipal de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, un acuerdo transaccional por el que convinieron que de forma transitoria el menor S.L.G.P. quede bajo el cuidado y protección del padre y para ello radique en la ciudad de Cochabamba (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- x)
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- Fragmento 39
- III.4. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.5. Respecto a la celebración de la audiencia de habeas corpus
- III.6. El caso en revisión
- 1º APROBAR
- 2º