SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

1)

Las personas recurridas, mediante informe escrito cursante de fs. 50 a 52, expresan que: 1) No es cierto que el contrato suscrito entre el recurrente y Javier Cavero Covarrubias, se hubiera pactado por el lapso de cinco años, pues sólo se lo hizo por seis meses, no existiendo la tácita reconducción, ni mucho menos es verdad la existencia de garantía supuestamente entregada por su persona al propietario ya fallecido; 2) El recurrente, dice dedicarse a la actividad lícita de parqueo de automóviles, pero no acompaña autorización de la Alcaldía o de Impuestos Nacionales u otros para acreditar de que su negocio es lícito; 3) Tampoco es evidente que gana unos pesos, pues considerando el tamaño del lote (casi 4000 m²) ingresan alrededor de doscientas movilidades sin ningún problema, llegando a generar $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) libre de impuestos; 4) Desde mayo de 2006, no pagó monto alguno por alquileres, negándose a abandonar el inmueble arguyendo que no tiene ninguna relación contractual con los nuevos propietarios; 5) El recurrente, señala que se lo desalojó del referido inmueble con la ayuda de la fuerza pública, pero se contradice fijando su domicilio procesal en la calle Bolívar 232 esq. 16 de Julio, que es el domicilio donde se encuentra el inmueble objeto de la litis y que en la fecha sigue habitando con su familia; y, 6) Cuando “Jorge Cavero” trató de ingresar a su propiedad, el recurrente utilizó a una niña minusválida como escudo, poniéndola frente a ellos, hecho por demás reprochable, que sólo cesó cuando un policía motorizado le advirtió que de persistir en esa actitud se vería forzado a denunciarlo ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.