SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 16 de 29 de marzo de 2007, cursante a fs. 70 a 71 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Guillermo Luna Aguirre contra Wilson Álvaro Cavero Álbarez, Marcos Antonio Claros Enríquez, Jorge Cavero Flores y Víctor Santelices Velásquez, Comandante de la Unidad Policial de Seguridad Física de la ciudad de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 incs. d) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido