SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
El 15 de enero de 2005, Jaime Cavero Covarrubias, como propietario del inmueble sito en calle Bolívar 232 esquina 16 de Julio, suscribió un contrato de alquiler con su persona, por el tiempo de cinco años, con un canon de alquiler mensual de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses) y garantía de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), dinero que debía ser devuelto a la conclusión del contrato de alquiler del inmueble que ocupa con toda su familia y utiliza para la actividad laboral lícita del parqueo de vehículos.
Fallecido el propietario el 2006, el recurrente pagó el alquiler hasta mayo de ese mismo año, recibiendo en contrapartida simples recibos y, en otra ocasión, nada. En esas circunstancias, el 8 de junio del mismo año, le llega una carta notariada de Jorge Cavero Flores, firmando como propietario, otorgándole el plazo de tres días para que desocupe el referido inmueble; a la que respondió del mismo modo el 22 del citado mes y año, solicitándole respetar el contrato de alquiler suscrito con Jaime Cavero Covarrubias, rogándole a él y a su hermano, Wilson Cavero Flores, se abstengan de agresiones verbales y amenazas contra su familia y en particular contra su persona.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido