SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

Al respecto, corresponde señalar que si bien el derecho propietario del inmueble, según el plazo del contrato de alquiler, el pago de alquileres y la supuesta garantía, son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, los recurridos incurrieron en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el accionante, invadiendo el inmueble que utiliza como domicilio y actividad laboral, destechando los ambientes que sirven de vivienda familiar y colocando un letrero, candado y cadenas, que impiden el ejercicio de la actividad comercial a la que se dedicaba, vulnerando con ello su derecho al trabajo, normado en el art. 46.I.1 de la CPE, al disponer que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; derecho que también fue ampliamente desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así, la SC 0051/2004 de 1 de junio, que lo comprende como: “…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica…”.

Respecto al desalojo de los ambientes que ocupa conjuntamente su familia como vivienda, denunciado por el accionante, corresponde señalar que si bien el mismo no ha sido probado y, al contrario, de acuerdo a lo señalado por los demandados, el accionante continuaría viviendo en el inmueble objeto del conflicto; sin embargo, de acuerdo a lo afirmado por él mismo, como del informe policial emitido al respecto, circunstancias no desvirtuadas por los demandados, existieron medidas de hecho contra la vivienda familiar ocupada por el accionante, al procederse al destechado de los ambientes que ocupaba conjuntamente su familia, actitudes asumidas de forma indebida e ilegal por parte de éstos, que constituyen un acto ilegítimo al no constar con respaldo legal, por el daño ocasionado y por la gravedad del mismo, dado que no se les podía privar del lugar que ocupaban como vivienda familiar, pretendiendo efectuarse un desalojo sin que para ello se cuente con orden de autoridad competente, máxime, si se considera que el sistema procesal civil prevé la figura del desalojo para que los propietarios o quienes ejerzan mandato legal sobre un inmueble puedan acudir a la vía ordinaria solicitando el desalojo del o los ocupantes de un inmueble, instrumento jurídico del cual no sólo los particulares pueden y deben hacer uso, sino también el Estado y sus instituciones.

En consecuencia, si los demandados requerían recuperar el inmueble del cual serían propietarios, debieron seguir las vías legales para efectuar dicho cometido -ya sea en instancia administrativa o por vía judicial según corresponda- y no acudir en forma directa a vías de hecho, sin que una supuesta resolución de adquirir la posesión, sea suficiente justificativo para proceder a destechar los ambientes que ocupaban, así como tampoco para cerrar con candados y cadenas el parqueo que constituía la fuente laboral del accionante; aclarándose que, la resolución de adquirir la posesión y sus efectos, así como el derecho propietario de los particulares demandados y la relación contractual entre el propietario fallecido y el inquilino, corresponden ser resueltas en la vía pertinente, por lo que la tutela se concede exclusivamente respecto a las medidas de hecho asumidas para el cierre del lugar de trabajo del recurrente, así como el destechado de los ambientes ocupados como vivienda familiar en el pretendido desalojo del recurrente y su familia.