SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4.1.
III.4.1. Finalmente, corresponde señalar que con referencia al codemandado, Víctor Santelices Velásquez, Comandante de la Unidad Policial de Seguridad Física de la ciudad de Cochabamba, de la revisión de los antecedentes presentados, no se evidencia que éste hubiese intervenido en las medidas de hecho asumidas en contra del accionante, limitándose su actuación únicamente a disponer el envío de un efectivo policial solicitado como parte del programa de seguridad física que otorga la Policía Nacional, cuando así lo requiere un particular. Asimismo, en relación a Marcos Antonio Claros Enríquez, tampoco se estima que éste hubiese actuado en los hechos denunciados, pues su participación en el caso en análisis, se limitó a la representación de unos de los particulares demandados, por lo que respecto a ellos, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido