SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

El 13 de marzo de 2007, a horas 16:50, fue notificado con un interdicto de adquirir la posesión, deducido por Wilson Álvaro Cavero Álbarez y Marcos Antonio Claros Enríquez, actuando en representación de Jorge Cavero Flores y Jaime Cavero Flores, afirmando que: a) Son propietarios del inmueble aludido, de acuerdo a las escrituras que acompañan; b) Que Jaime Cavero Covarrubias, era usufructuario del inmueble y había fallecido; y, c) Que el demandado se rehúsa a abandonar el inmueble usufrutuando ilegalmente.

El 15 de marzo de 2007, el recurrente se apersona ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, negando tales afirmaciones y haciendo constar que la hija y el propio apoderado, Wilson Álvaro Cavero Álbarez, se niegan a restituir la garantía de $us10 000.-; no obstante haber cancelado los cánones de alquiler. Pese a este memorial, la autoridad jurisdiccional ministró la posesión el 16 de ese mes y año a horas 17:00 y a consecuencia de ello, al día siguiente, aproximadamente a horas 12:30, los apoderados Wilson Álvaro Cavero Álbarez, Marcos Antonio Claros Enríquez y Jorge Cavero Flores, ingresaron salvajemente al bien inmueble que alquila, con una multitud de personas y con ayuda de la fuerza pública, específicamente con un policía de nombre “Juan Fernández”, identificado como miembro de Seguridad Física de la Unidad Policial dependiente de la Policía Nacional, por órdenes del Coronel Desp. Víctor Santelices Velásquez, portando barretas de hierro, picotas y palas para directamente romper los candados y cadenas de la puerta de acceso principal al inmueble, arrasando con todo lo que encontraban en su camino y arrinconando todos los bienes muebles de su propiedad para sacarlos a la calle, que ante a la persuasión de su abogado y la presencia del fiscal de turno, Alfredo Guzmán y funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que llegaron por su llamado vía teléfono, los recurridos les manifestaron a viva voz estar obrando en virtud a una orden expresa de la Jueza de la causa, quien habría ordenado el lanzamiento; sin embargo, no contaban con dicho documento, sino tan sólo con una resolución de interdicto de adquirir la posesión.

La autoridad recurrida, Víctor Santelices Velásquez, Comandante de la Unidad Policial de Seguridad Física de la ciudad de Cochabamba, en informe cursante a fs. 68 y vta., manifiesta que: a) El 16 de marzo de 2007, Jorge Cavero Flores, contrató el servicio de Seguridad Física Policial para un terreno utilizado como garaje, ubicado en la calle 16 de Julio esq. Bolívar, del cual manifestó ser propietario y necesitar a un efectivo policial para evitar el ingreso de vehículos, puesto que se realizaría una construcción en el mencionado terreno; b) El 17 del citado mes y año, a horas. 10:30, el policía “Juan Fernández”, fue designado a cumplir el servicio extraordinario solicitado, constituyéndose al lugar mencionado con las funciones específicas de realizar presencia de Seguridad Policial, sin intervenir en ningún acto de desalojo, ni realizar ninguna acción violenta descrita por el recurrente; y, c) Como miembros de la Policía Nacional, su accionar siempre está enmarcado dentro de los establecido por la Constitución Política del Estado, por lo que en ningún momento su persona ni mucho menos la Institución Policial a su cargo, vulneraron derechos fundamentales.