Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. Por documento privado de 13 de enero de 2005, el recurrente suscribió contrato de alquiler con Julio Jaime Cavero Covarrubias, para ocupar el inmueble de calle Bolívar esq. 16 de Julio, para la instalación de un parqueo y servicios adicionales, estableciéndose en la cláusula quinta, la vigencia del contrato por seis meses y que una posible ampliación sería mediante documento escrito, no habiendo lugar a la tácita reconducción; además que en caso de necesitar el propietario el inmueble o por venta del mismo, el inquilino se comprometía a desalojarlo en el lapso de diez días, quedando rescindido el contrato con la sola presentación de un aviso escrito (fs. 58 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido