Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concedido
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por el accionante, es susceptible de protección provisional a través del amparo constitucional, en tanto el derecho de propiedad de los demandados, la vigencia del contrato de alquiler del accionante, el pago de alquileres y la supuesta garantía, se diluciden en la vía ordinaria, por cuanto el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada con respecto a Wilson Álvaro Cavero Álbarez y Jorge Cavero Flores, denegándola con relación a Víctor Santelices Velásquez y Marcos Antonio Claros Enríquez, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido