SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. El 16 de marzo 2007, mediante memorial presentado a la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, el recurrente expresa que el contrato de alquiler suscrito entre el padre de los actores y su persona, tiene el plazo de cinco años, habiéndose otorgado garantía de $us10 000.-, que los demandantes se niegan a devolver; razón por la cual inician el interdicto y que, en su calidad de inquilino del lote de terreno, se opone a la pretensión de ellos, señalando que el interdicto de adquirir la posesión no es el medio idóneo para conseguir la desocupación de un inquilino (fs. 4 a 5); memorial providenciado en la fecha, remitiéndole al cumplimiento del proveído de 8 de marzo de 2007 (fs. 5 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido