SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.3.
II.3. El 8 de junio de 2006, Jorge Cavero Flores, dirigió una carta notariada al recurrente, señalando que en reiteradas oportunidades se le solicitó entregar el inmueble que ocupaba en calle Bolívar esq. 16 de Julio, recordándole que el contrato de alquiler había fenecido hace más de once meses, otorgándole el plazo de tres días para desocupar el inmueble (fs. 60 y vta.); nota que fue contestada del mismo modo, el 22 de ese mes y año, donde el recurrente señala que no suscribió documento alguno con Jorge Cavero Flores, sino que contrató y acordó verbalmente con Jaime Cavero, por lo que al tratarse de un contrato civil de carácter personal, el recurrido debía hacer valer su mejor derecho propietario, y que mientras tanto, no daría cumplimiento a su petición, pidiendo además se abstengan de amenazas y agresiones verbales contra su familia y persona (fs. 59 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido