SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. El 20 de marzo de 2007, el Investigador de servicio, remite informe al Jefe de División de Delitos Contra las Personas, José Camacho Camacho y Fiscal de Materia, Alfredo Guzmán Méndez, manifestando lo siguiente: 1) El 17 de marzo de 2007, a horas 16:25, María Quisbert Condori, dio parte de un allanamiento de parte de supuestos propietarios al inmueble ubicado en la calle 16 de Julio y Bolívar, al que se constituyeron juntamente con personal de Laboratorio Criminalístico, a objeto de verificar la denuncia; 2) Llegando al lugar, constataron que cinco personas destechaban un cuarto de calamina; 3) “Jorge Cavero y Wilson Cavero”, supuestos propietarios del inmueble, que estaban presentes, conversaron con el Fiscal; momentos después, llegó “Marcos Goytia”, quien señaló que el accionar de la familia Cavero estaba mal; y, 4) En el lugar, habían varios niños llorando por el proceder de los hermanos Cavero y otros (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido