SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/2007 de 17 de abril, cursante de fs. 237 a 238, por la que concedió la tutela solicitada, anulando el procedimiento administrativo, hasta el estado de recibir las declaraciones informativas de los funcionarios del INRA de Potosí, en presencia del procesado y recurrente, en observancia del principio de igualdad de las partes, sin costas por ser excusable, bajo los argumentos a continuación expuestos: i) Durante la sustanciación del sumario administrativo seguido contra el ahora recurrente, la autoridad Sumariante, recibió cinco declaraciones del personal del INRA de Potosí el 19 de enero de 2007, a la misma hora, es decir, a las 9:00; acto procesal que es cuestionado por el recurrente, y que a criterio del Tribunal de amparo, resulta ser ilegal; además de que en la recepción de dichas declaraciones, no se observa la participación del procesado; ii) El recurso de revocatoria planteado por el recurrente contra la Resolución 002/2007 de 31 de octubre, cumple con la fundamentación debida que impugna tanto el contenido como la parte dispositiva de la referida Resolución, por lo que debió ser analizado y resuelto en la forma establecida en el DS 23318-A y no ser rechazado en forma directa y sin la fundamentación exigida por ley, bajo el argumento de haberse citado erróneamente los arts. 18 y 22 de la L1178, no aplicables al caso de autos, toda vez que por principio jurídico, las partes exponen los hechos y los jueces otorgan el derecho; de esta manera, la autoridad Sumariante, inobservó el principio de informalismo; y, iii) Por otra parte, se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto de “12” de febrero de 2007 el “9” de febrero del citado año a horas 11:30, y el “12” del mismo mes, la Sumariante dio por ejecutoriada la Resolución A.L. 002/2007 de 31 de enero, sin considerar que el plazo para interponer el recurso, se computa sólo en días hábiles, de conformidad con el art. 22 del DS 26237, lo que importó que el recurso jerárquico no sea puesto en consideración de la autoridad jerárquica.