SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.11.
II.11. Por Resolución de 12 de febrero de 2007, la Autoridad Legal Competente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INRA, señaló que “…a la fecha el Dr. Carlos Marcelino Cruz Arias no ha presentado ningún recurso que le otorga la norma jurídico-administrativa en la vía de impugnación, en contra de la Resolución mencionada, habiendo transcurrido el término correspondiente, se declara ejecutoriada la Resolución ALC 002/07, cursante de fs. 196 a 223, del expediente original. En sujeción al art. 30 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237; por lo tanto, la Resolución ejecutoriada no podrá ser modificada o revisada por autoridad administrativa y no libera al servidor de otras responsabilidades determinadas en las normas jurídicas (civil y/o penal)” (fs. 22); con esta Resolución el recurrente, fue notificado “en su domicilio señalado Edif. Mcal. de Ayacucho piso 11 Of. 1108” el 13 de febrero de 2007, a horas 10:40, no consta la firma del recurrente (fs. 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- APROBAR