SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.12.
II.12. El recurrente, por memorial de 12 de febrero de 2007, dirigido a la sumariante del INRA, refirió que “habiendo sido notificado con el Auto de 8 de febrero de 2007, en el cual la Sumariante considera que no procede la resolución del recurso de revocatoria invocado, porque las disposiciones administrativas detalladas en el recurso, se encuentran equivocadas y que no se sujetan a los procedimientos de impugnación, haciendo inviable la Resolución del recurso 'supuestamente' mal planteado y habiendo sido sorpresivamente notificado con el Auto de 12 de febrero de 2007, que insólitamente determina la ejecutoria de la Resolución ALC Nº 002/07”, dentro del término establecido y de conformidad a los arts. 22 inc. e) y 25 del DS 23318-A, interpuso recurso jerárquico solicitando se anule el Auto de 8 de febrero de 2007 y pronunciándose en el fondo, revoque la Resolución ALC 002/07 de 31 de enero de 2007 (fs. 24 a 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- APROBAR