SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de abril de 2007, cursante de fs. 34 a 41 de obrados, el recurrente, asevera que en su condición de Director Departamental del INRA de Potosí, cargo al que accedió desde el 24 de noviembre de 2005, mediante convocatoria pública y concurso de méritos, fue sorprendido, el 15 de enero de 2007, con la notificación de la instauración de un proceso sumario interno por la recurrida Sumariante del INRA, debido a una supuesta denuncia por la comisión de hechos irregulares en el ejercicio de sus funciones, proceso en cuyo desarrollo no tuvo la posibilidad real de participar, al haberse llevado adelante una serie de actuados sin su conocimiento, como el de no permitírsele presenciar las declaraciones de los funcionarios, mismas que además, fueron realizadas “al más puro estilo inquisitorial” (sic), induciendo la Sumariante las respuestas con la clarísima finalidad de encontrar, a cualquier costo, una inexistente responsabilidad; de la misma forma, dicha autoridad sin tomar en cuenta los medios de prueba, la valoración de los mismos conforme a parámetros objetivos y de sana crítica, de manera absolutamente parcializada y sin fundamentación, dictó la “Resolución ALC 002/07”, disponiendo la destitución de su cargo; luego, siguiendo la secuencia del proceso, en término hábil formuló recurso de revocatoria contra la misma, haciendo notar los errores cometidos por la Sumariante y presentando inclusive documentos de reciente obtención como descargo; solicitando en definitiva, se revoque la Resolución de destitución; sin embargo, la Sumariante, mediante Auto de 8 de febrero de 2007, rechazó dicho recurso, argumentando que “las disposiciones administrativas detalladas precedentemente se encuentran equivocadas y no se sujetan a los procedimientos de impugnación sobre el caso de autos haciendo inviable la resolución del recurso mal planteado”(sic), olvidando el principio de informalismo que rige la materia administrativa, en base al cual, dando por subsanadas las omisiones de forma existentes, debió considerar y resolver el recurso planteado, conforme determina el art. 30 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, mas no declarar su improcedencia, sumándose a este hecho, que en dicha Resolución de rechazo, no se señala la disposición legal en la que está basada.

Arguye que, luego de que fue notificado con la Resolución de rechazo en su domicilio procesal, el 9 de febrero de 2007, a horas 11:30; el 13 del referido mes, formuló recurso jerárquico dentro del término previsto por ley; sin embargo, el mismo día (13 de febrero) fue notificado con la providencia de 12 de febrero de 2007, emitida por la Sumariante, a través de la cual declaró la ejecutoria de la Resolución ALC-002/07 de 31 de enero, con el justificativo de no haberse impugnado la referida Resolución en el término correspondiente; no conforme con ello, por Resolución de 14 de febrero de 2007, en respuesta a su recurso jerárquico, dispuso que se esté a lo dispuesto por los arts. 12, 33 y 38 del DS 26319 y 23, 25 y 30 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, afirmando que: “el involucrado no hizo efecto su recurso de revocatoria dentro de las normas jurídico administrativas POR LO TANTO SU RECURSO NO FUE RESUELTO Y SE EMITIÓ EL CORRESPONDIENTE AUTO DE EJECUTORIA”, determinación que confirma el total y absoluto desconocimiento a las normas administrativas y ordinarias respecto al concepto básico de los elementos constitutivos del debido proceso.

Por los actos ilegales y arbitrarios de la Sumariante hoy recurrida, el Director Nacional del INRA el 26 de febrero de 2007, emitió memorando de agradecimiento de servicios (destitución); señala le referida Resolución que se le concedía vacaciones a partir de la fecha, circunstancia como señala el recurrente: “curiosa e ilegal” toda vez que conceden vacaciones a una autoridad destituida” (sic).