Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.3.6.
III.3.6. En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo del accionante, se tiene que ese extremo es también evidente, puesto que su destitución por memorando 019/2007, emitido por el codenunciado Director Nacional a.i. del INRA, emergió como resultado del proceso interno seguido en su contra, en el cual, como se tiene referido precedentemente, no se observaron las reglas del debido proceso, circunstancia que determina su transgresión y por ende, se constituyen en ilegales; así como también, las determinaciones emergentes del indicado proceso; en este caso, la destitución del accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- APROBAR