SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3.3

III.3.3.   Respecto al debido proceso, ha sido definido por este Tribunal como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…" (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R, entre otras). Por otra parte, el debido proceso no sólo es aplicable a los procesos judiciales, sino también en general a toda la esfera sancionadora, así, en la SC 0731/2000-R de 27 de julio, se señaló que: “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”. Asimismo, en la SC 0378/2000-R de 20 de abril, se sostuvo que: “…la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano (…) garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo…”.

El debido proceso, tiene como componente esencial, el derecho a la defensa, el cual a sido entendido por la jurisprudencia de este Tribunal en su SC 1534/2003-R de 30 de octubre, como la “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”; puesto que conforme se señala en el art. 16.IV de la CPEabrg, ahora art. 117.1 de la CPE, nadie puede ser condenado a pena alguna, sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal.