Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.14.
II.14. Por memorando UGARH-MB-019/2007 de 26 de febrero, el correcurrido Director Nacional a.i. del INRA, dando cumplimiento a la Resolución ALC 002/07, destituyó del cargo de “Director Departamental a.i.” a partir del 22 de marzo de 2007; “por lo tanto, se le concede vacaciones a partir de la fecha” (sic) (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- APROBAR