SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.3.4.
III.3.4. En el presente caso, el accionante denuncia que en el desarrollo del proceso sumario interno que se siguió en su contra por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones como Director Departamental del INRA de Potosí, se llevaron adelante actuados sin su conocimiento, impidiéndole participar de ellos, refiriéndose específicamente a las declaraciones que prestaron funcionarios del INRA de Potosí ante la demandada Autoridad Legal Competente; ahora bien, del análisis de la documental adjunta al expediente así como de las propias aseveraciones de las autoridades demandadas, vertidas en el informe presentado en la audiencia del presente recurso, se evidencia que la referida denuncia es cierta y evidente, toda vez que no le se permitió al accionante ni a su abogado presenciar las mismas, con lo cual efectivamente, se le coartó su derecho a la defensa como componente esencial de la garantía al debido proceso, pues al haber sido recibidas dichas atestaciones sin su presencia, se lo colocó en situación de desigualdad e indefensión, ya que se le privó de su derecho de ejercer el control de la prueba, contrainterrogar, pedir aclaraciones a los testigos, etc., para en su caso, desvirtuar lo que se hubiese declarado, máxime cuando dichas declaraciones, fueron determinantes en la Resolución final de la Autoridad Legal Competente del INRA y en la decisión de destitución adoptada, aspecto que pese a haber sido denunciado y reclamado por el accionante, tanto a la conclusión de dichas declaraciones en oportunidad en que el accionante, solicitó la nulidad de las mismas, así como en el planteamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico, no fue considerado, situación que a su vez se relaciona con otro de los aspectos que también fue denunciado por el accionante, referido a que el proceso sumario en inicio, le fue instaurado por la comisión de ciertos hechos denunciados y a la conclusión del mismo, se le atribuyeron otros que surgieron precisamente de las declaraciones que efectuaron los funcionarios del INRA de Potosí y que el accionante ignoraba, situación que se configura de igual forma como vulneratoria del efectivo ejercicio del derecho a la defensa del denunciante.
Con relación a la denuncia que realiza el accionante sobre el hecho de que las actas de declaración serían falsas, cabe aclarar que, este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia ha establecido que en esta jurisdicción, no se puede determinar la falsedad o autenticidad de documentos, ya que ello, corresponde ser investigado y determinado por la jurisdicción ordinaria, dentro de un procedimiento contradictorio en el que las partes involucradas hagan valer sus pretensiones sobre la base de pruebas presentadas y producidas en el marco del procedimiento previsto por Ley. En consecuencia, no le corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de la falsedad o autenticidad de las actas de declaraciones para otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- APROBAR