SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. Cursan las actas de declaraciones tomadas a funcionarios del INRA Potosí (fs. 124 a 133 y 185 a 200), con fecha 19 de enero de 2007, a horas 9:00; el mismo día a horas 19:51, el recurrente, dirigiendo su memorial a la recurrida Sumariante del INRA, señaló que al no haberse permitido a su abogado participar de las declaraciones tomadas a funcionarios del INRA de Potosí, las mismas deberán ser anuladas al estar vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa; asimismo, solicitó se le proporcione fotocopias legalizadas de todo lo obrado dentro del sumario que se le sigue (fs. 202 y vta.). Dicho memorial, mereció la providencia de 22 de enero de 2007, por la cual, la recurrida, señaló que con carácter previo, el recurrente, señale la norma jurídica en la que ampara su petitorio y con relación a la solicitud de fotocopias defirió el pedido (fs. 203 a 205).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- APROBAR