Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.10.
II.10. El 8 de febrero de 2007, la recurrida, autoridad Sumariante, mediante Resolución, luego de hacer una transcripción de los arts. 18 y 22 de la L1178, aludidos por el procesado y ahora recurrente en su recurso de revocatoria, señaló que “las disposiciones administrativas detalladas precedentemente se encuentran equivocadas y no se sujetan a los procedimientos de impugnación sobre el caso de autos haciendo inviable la resolución del recurso mal planteado. Por tanto, no procede la resolución del recurso de revocatoria invocado” (sic) (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- APROBAR