SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
El abogado de la parte recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió indicando que: 1) Al no ser notificado con la moción constructiva de censura, su representado no tuvo oportunidad de conocer los motivos que fundan la pérdida de confianza por parte del Concejo, asumir defensa en la sesión de votación y, eventualmente, desvirtuar los argumentos que generaron esa decisión; 2) En todo el proceso de moción, se hace figurar a la Concejal, Eugenia Choque Condori, sin que conste firma alguna de su intervención en los diferentes actos; y, 3) Nadie puede ser sancionado sino por un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión; para su legalidad, debió darse estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 51 de la LM.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
- POR TANTO
- 1º APROBAR