SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

El abogado de la parte recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió indicando que: 1) Al no ser notificado con la moción constructiva de censura, su representado no tuvo oportunidad de conocer los motivos que fundan la pérdida de confianza por parte del Concejo, asumir defensa en la sesión de votación y, eventualmente, desvirtuar los argumentos que generaron esa decisión; 2) En todo el proceso de moción, se hace figurar a la Concejal, Eugenia Choque Condori, sin que conste firma alguna de su intervención en los diferentes actos; y, 3) Nadie puede ser sancionado sino por un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión; para su legalidad, debió darse estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 51 de la LM.