SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, en su condición de ex Alcalde del municipio de Colcha “K”, Primera Sección de la provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, pretende la declaración de nulidad del proceso de remoción de su autoridad, mediante el mecanismo del voto constructivo de censura, alegando un procedimiento que no cumple los requisitos previstos por el art. 51 de la LM, al no ser notificado personalmente con esta solicitud, no haberse publicado la misma oportunamente y llevarse a cabo la sesión de votación sin la participación del representante de la Corte Departamental Electoral, desarrollándose todo el procedimiento sin la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.
Conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, si bien la Ley de Municipalidades no prevé a la Reconsideración como un recurso propiamente dicho, sin embargo, se constituye en el mecanismo a través del cual toda resolución u ordenanza municipal, podrá ser reconsiderada por el voto de los dos tercios del total de miembros del Concejo Municipal; es decir que, siendo la instancia de la cual emergieron los supuestos actos ilegales, es ahí donde debe repararse la supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que con carácter previo a la formulación de la presente acción tutelar, el accionante debió agotar. La acción de amparo constitucional, no puede constituirse en subsidiaria o supletoria de medios de defensa o recursos legales expresamente previstos en la ley para reparar la presunta lesión que demanda el accionante, por lo tanto, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
- POR TANTO
- 1º APROBAR