SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega como presuntamente vulnerados, sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la legalidad y al debido proceso, consagrados en los arts. 178. I, 232 y 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señalando que en su condición de Alcalde del Municipal de Colcha “K”, Primera Sección de la provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, el Concejo Municipal llevó a cabo un procedimiento de voto constructivo de censura incumpliendo los requisitos exigidos por el art. 51 de la LM, situación sancionada con nulidad; no se le notificó personalmente con la moción constructiva de censura, tampoco se publicó oportunamente, incumpliendo los plazos previstos para la realización de la sesión de votación; en la reunión de consideración de la moción constructiva de censura, no intervino el Vocal representante de la Corte Departamental Electoral y tanto en el procedimiento, como en la votación y aprobación de la moción constructiva de censura, que designa a la Concejal Elizabeth Cayo Bartolomé como Alcaldesa del Municipio, participaron sólo cuatro de los cinco Concejales, cuando la norma exige la participación de la totalidad del Concejo y, en caso de impedimento del titular, la intervención del suplente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
- POR TANTO
- 1º APROBAR