SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las elecciones municipales de diciembre de 2004, el recurrente fue elegido Concejal del municipio de Colcha “K”, provincia Nor Lípez del departamento de Potosí. Posteriormente, el 23 de enero de 2005, el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 001/2005, lo nombra Alcalde de esa localidad.
El 30 de marzo de 2007, fue notificado por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Colcha “K”, con la carta de solicitud de moción constructiva de censura de 27 de ese mes y año; el oficio de la misma fecha que la diligencia practicada, que solicita al Juez de Instrucción de Colcha “K” la notificación con la misma; y providencia respectiva, nombrando como nueva Alcaldesa Municipal a la Concejal, Elizabeth Cayo Bartolomé, el día de la sesión extraordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
- POR TANTO
- 1º APROBAR