SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

i)

Haciendo uso del derecho a la réplica, el abogado del recurrente, manifestó: i) La documentación presentada en audiencia por los recurridos es contradictoria; la admisión de la moción constructiva de censura, es de 29 de marzo de 2007 y la publicación de la misma fecha; ii) Cuando se desarrollaba la audiencia de amparo constitucional, recibieron el original del voto constructivo de censura, sellado por Radio “Mallku” que consigna recibido el 3 de abril de 2007, “lectura del mismo día por tres veces” (sic), prueba que desvirtúa el contenido de las legalizaciones de la Corte Departamental Electoral; ya que, a partir de esa fecha, se evidencia que la sesión debió efectuarse el jueves 12 de abril de 2007; y, iii) Observan el recibo presentado por los recurridos, de 29 de marzo del citado año, cuando el que recabaron con requerimiento fiscal, data del 8 de abril del mismo año, debiendo considerar que los recurridos actuaron con una rapidez alarmante, al admitirlo el 29 de marzo de ese año y, el mismo día, publicar en Uyuni, cuando, mínimamente, el transporte más rápido, tarda unas dos horas y media; sin embargo, se cuenta con el documento original que desvirtúa los recibos prefabricados, que a decir del abogado de la parte recurrente, involucra inclusive a la Corte Departamental Electoral.