SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. El martes 27 de marzo de 2007, las Concejalas del municipio de Colcha “K”, Pascuala Huayta Llave y Elizabeth Cayo Bartolomé, presentaron ante el Presidente del Concejo, Osvaldo Hurtado Villca, moción constructiva de censura contra el Alcalde Municipal Edwin Nelson Valda Villca, ahora recurrente, debidamente fundamentado por irregularidades en comprobantes de contabilidad, la compra de una camioneta sin proceso alguno ni resolución municipal de aprobación o rechazo del contrato respectivo y la falta de formularios de información al Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) (fs. 2 y vta.). Estas situaciones habrían generado la pérdida de confianza del Consejo en su máxima autoridad, sugiriendo como Alcaldesa sustituta, a la Concejala, Elizabeth Cayo Bartolomé; moción que es admitida en sesión extraordinaria de 29 de ese mes y año (fs. 110 a 111).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
- POR TANTO
- 1º APROBAR