SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, ahora acción de amparo constitucional, contenida en el art. 128 de la CPE, constituye una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
El art. 129.I de la CPE, dispone que la acción tutelar se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; por su parte, el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional; en consecuencia, la jurisprudencia referida al carácter subsidiario de esta acción, es de aplicación en los recursos de amparo constitucional analizados bajo el marco de la Constitución Política del Estado vigente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
- POR TANTO
- 1º APROBAR